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ARAGÓN, LA “NUEVA PLANTA” Y LA INDEPENDENCIA

Zelipe V, maldau sigas!

Zelipe V, maldau sigas!

El fin de la independencia de Aragón.- Indudablemente un documento histórico de gran importancia para Aragón fue el Decreto de Nueva Planta. El denominado también “Primer Decreto de Nueva Planta”, por el cual el Pueblo aragonés fue despojado de sus leyes y de sus instituciones y, consecuentemente, de su independencia. Hoy se hace necesario releerlo porque de lo que en él se trata tendría distintas lecturas que pueden estar las claves jurídicas de nuestra independencia en el futuro, si los aragoneses queremos. No importa la antigüedad de esta cuestión, el tiempo no convalida las situaciones agraviantes, ni corre en contra de la libertad, porque los derechos de los pueblos no caducan nunca. Todo el derecho político o constitucional, que se haya echado encima de ese expolio ocurrido en 1707 contra Aragón, sólo sirve para complicar y retrasar la independencia, pero nunca para negarla o impedirla.

 

El Decreto de Nueva Planta como registro documental de una ilegalidad.- La dinastía borbónica deja para la historia en ese documento una completa muestra de sus maneras de gobierno. Es tal la soberbia y la arrogancia con la que irrumpe Felipe V el Borbón que tuvo que dejar además un documento escrito gracias al cual hoy en día podemos juzgar histórica, pero sobre todo jurídicamente, el acto de usurpación y expolio que cometió de las instituciones y las leyes del Reino de Aragón. Pensando como él creía que, siendo rey por derecho divino, sólo tenía que rendir cuentas ante Dios y que jamás nadie juzgaría sus hechos en la Tierra, el primero de los Borbones no sólo cometió el crimen, sino que además tuvo que dejar acta del mismo en la notaría de la Historia. Jamás nadie dejó tan claramente expresado el espíritu de revancha contra un pueblo, con un acto de ilegalidad tan manifiesto.

 

“considerando también, que uno de los principales atributos de la Soberanía es la imposición y derogación de leyes, las cuales con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres podría yo alterar, aun sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren  para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia”

 

Dos concepciones de gobierno frente a frente.- Esa infalibilidad del derecho divino de su gobierno en la que los Borbones creían ciegamente, les hizo añadir a su delito de lesa humanidad la necesidad de relatarlo. Hay algo psicopático en esta manera de proceder. Representa un postrero acto de arrogancia de una dinastía pervertida y enferma de soberbia contra un pueblo indefenso, vencido, abandonado por sus aliados, pero que siempre se consideró dueño para decidir en sus interregnos y que había hecho uso de la facultad de elegir a los que habían de ser sus monarcas en otros momentos de la historia (Compromiso de Caspe). Aragón no estaba dispuesto a aceptar el derecho divino del gobernante como práctica de gobierno. Si los castellanos estaban dispuestos a aceptar el testamento de Carlos II allá ellos, Aragón había otro sistema constitucional y unas instituciones que se consideraban con la potestad de decidir quien tenía que ser el nuevo rey.

 

 “y tocándome el dominio absoluto de los referidos Reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión”

 

El “derecho de conquista” como aberración jurídica.- Si invocaba el “derecho de conquista” no podía afirmar que el objeto sobre el que lo ejerciera fuera suyo con anterioridad. Si hubiera tenido un derecho previo sobre este Reino, el fundamento jurídico para la incorporación de Aragón a su monarquía lo debía haber hecho y lo debía haber denominado de otra manera, por lo tanto, está reconociendo implícitamente que lo ejerce de facto y con violencia sobre un territorio que le es ajeno, un territorio extranjero (otro Estado en términos modernos). Conquista genera concomitancias con la consideración de ajeno, foráneo, respecto a cosas o personas sin vinculación previa, contra las que se ejerce, y cuyo status político y cultural no se piensa respetar. Felipe V no debía desconocer la situación jurídico-institucional del Reino de Aragón respecto a otros reinos, por tanto el empleo del término conquista se ajusta a la realidad y a su particular y general percepción de los hechos y las circunstancias, sólo que “derecho” y “conquista” no son términos que admitan compatibilidad. Conquista, es una situación de facto y violenta. Derecho, un sistema reglado de proceder, normalmente con aceptación general.

 

Naturaleza de la “Guerra de Sucesión”.- La de extranjeros era efectivamente la consideración mutua que se tenían los territorios de Aragón y Castilla y extranjeros se consideraron siempre respectivamente aragoneses y castellanos. Los aragoneses ya tenían su rey y los castellanos el suyo. La historiografía española-castellana ha intentado hacernos creer que el contexto de la Guerra de Sucesión era una guerra de pretendientes (en una hipotética unidad política denominada “España”, inexistente antes de 1707) y que uno de ellos, el ganador, traía un paquete de medidas que removerían los “problemas de gobernación” (vertebración dirían hoy en día) que originaba la existencia en los territorios de la monarquía de Estados constitucionalmente distintos. Esta teoría ha sido aceptada en una actitud enteramente acrítica por parte de la historiografía aragonesa. Pero no… El conflicto no correspondía al formato de una guerra de bandos, sino al de una guerra internacional entre Estados (o reinos como se decía en aquella época); una guerra contra Castilla y contra un rey castellano Felipe de Borbón y, por tanto, contra un extranjero que se quería imponer como rey de Aragón.

 

El absolutismo, los Borbones y el golpe de Estado contra las instituciones del Reino.- En todo caso queda clara la poca consideración que tenía el rey Borbón del Reino de Aragón recién conquistado. Aprovechó la ocasión e hizo tabla rasa del Reino y su constitución. Ya no era de aquellos reyes que castigaban a sus enemigos y perdonaban al resto sin tocar las instituciones del Reino, como si se hubiera tratado de una guerra en formato de bandos entre pretendientes… Este traía un programa político denominado  absolutismo y tanto le daba si el Reino le aceptaba como rey o no, porque al fin y el cabo Felipe V de Castilla, educado en la teoría política de la Corte de Versalles, y como su abuelo Luís XIV de Francia, creía también que el Estado era él y que por ello no iba a gobernar junto a las instituciones representativas del Reino. No tuvo ningún reparo, ni duda, ni objeción para disolver las instituciones que podían haberlo reconocido a la postre como rey. Con ello al pecado de arrogancia añadió el de una necia y escasa visión de Estado. Esto ha sido una constante de esa dinastía desde hace tres siglos (sólo así se entiende que los Borbones hayan sido llevados al exilio en tres ocasiones en tres siglos. Mucho tardaron en entender que había que contar con el pueblo para gobernar.

 

La ilegalidad jurídica de la incorporación del reino de Aragón a Castilla.- Un final no violento de las Instituciones aragonesas en 1707 podía haber propiciado, en otro contexto, la aceptación del rey Borbón por parte de las Cortes del Reino y ya en un terreno allanado y políticamente favorable podrían haber aceptado cualquier pretensión real.  Pero tal era la arrogancia de una dinastía, que no tomaba la precaución de dar una mínima legitimación formal a sus actos de Estado. Simplemente no entraba en los esquemas del absolutismo pactar con los representantes del Reino. Hoy Aragón podría ser un territorio foral, o no, nadie puede saberlo, pero nos hubiera fastidiado la parte fundamental de nuestro argumento. Nos lo hubiera dejado muy difícil argumentar como ILEGAL la incorporación de Aragón al Reino de Castilla-España.

 

 “he juzgado por conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis Reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos Reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada”

 

Estatuto de colonia castellana.- Aragón y el resto de Estados de la Corona de Aragón desde esa época se convirtieron en territorios ocupados derivados de un acto de conquista, esencialmente en colonias de Castilla, como la isla de Cuba, la Florida, Nueva Granada (hoy Colombia y Venezuela) o el Perú, ejemplos claros de territorios reducidos a las leyes de Castilla. Cuba y anteriormente otros Estados de la América latina ya tomaron su camino y hoy son repúblicas  independientes. Pero para Aragón ese status colonial se ha mantenido hasta la actualidad, pues que se sepa nadie ha consultado nunca al Pueblo Aragonés expresamente sobre su incorporación al Reino de España. Aragón tiene derecho y puede seguir el mismo camino de la autodeterminación de las republicas americanas, pero con más razón, pues ya  tuvo un Estado propio durante siete siglos.

 

Un nuevo marco del derecho público internacional.- Pasan dos siglos y medio y los dos últimos despotismos que creían en el “derecho de conquista” en formato borbónico, Alemania y Japón, son vencidos en los campos de batalla de Europa y Asía. Los vencedores de la II Guerra Mundial, dispuestos a crear un derecho internacional civilizado, ponen en la Carta de las Naciones Unidas las bases del posterior proceso de Descolonización. Un gran número de nuevas naciones, y algunas muy viejas también que formaban parte de otros Estados, han alcanzado su independencia. Hoy ya nadie admite como permisible que un efecto de la guerra sea que un Estado se incorpore el territorio de otro. No se admitiría el acto de conquista que llegó a cabo Felipe V el Borbón que, además de usurpador, buscó notarios para relatar su crimen. Un documento como el decreto de Nueva Planta sería suficiente para condenarlo dolosamente y encarcelar a su autor en una corte de justicia internacional.

 

El Pueblo Aragonés expoliado.- Un Estado propio es la mayor aspiración que un Pueblo puede alcanzar, pues le permite escoger las políticas y marcar su destino, sin condicionamientos, sin que tenga que soportar que le nieguen las esencias como nación, sin que le marquen dirección política de lo cotidiano. Cuando una nación tiene un Estado ya nadie le discute si es una nación o no. Por ello es una deshonra para los políticos y una humillación para un Pueblo tener estos títulos históricos de estatalidad y nacionalidad y no reivindicarlos ni hacerlos respetar. Que no nos embauquen: una comunidad por muy autónoma que sea no es el destino ni la finalidad. Como mucho el origen de un proceso de más largo alcance. Que no nos vengan a discutir la historia porque está muy claro: Aragón tuvo un Estado, Aragón en este momento no tiene un Estado, porque depende de otro, Aragón tendrá un Estado propio y los partidos políticos aragoneses tienen el deber de reconstituirlo. Este es su papel histórico. Cualquier solución intermedia es perder el tiempo.

 

La falsedad y la ocultación en las interpretaciones historiográficas.- Si uno se lee el papel de Aragón en la llamada Historia de España y parece que el esfuerzo haya sido siempre a converger en la “unidad de España”. Como si hubiese sido un pueblo siempre “predispuesto” y “deseoso” a perder su independencia. La historiografía castellano-española así lo pone, con complacencia de parte de la aragonesa, que no sale de ese circulo vicioso del seguidismo cultural del centro. Nada más lejos de la realidad. Muchos de los esfuerzos políticos históricos del Pueblo aragonés, que se han ocultado, han sido precisamente tendentes a recuperar la plenitud de sus instituciones como Reino; algo incompatible con lo que se nos ha dado a entender que es la “unidad de España”, concepto condicionado a los dictados del centro. Cien años después de la llegada al trono de los Borbones, con la invasión francesa en ciernes, una sublevación cívico-militar nombra a Palafox Capitán General de Aragón y para dar validez a estos actos se reunen Cortes, que instauran la Diputación del Reino, encarcelan al Virrey (el representante del poder borbónico) y hacen marchar al corregidor de Zaragoza a Madrid. Es decir los aragoneses en base y en ejercicio de sus derechos históricos seculares echan a las instituciones centralistas-ocupantes y derogan, literalmente aplastan, los efectos jurídicos de la Nueva Planta. No se paran a pensar si vulneran alguna ley o alguna constitución o algún capricho despótico de algún Borbón. Van y como pueblo soberano se otorgan a sí mismos un gobierno. ¿Hay una manera más clara y meridiana de poner en práctica el ejercicio del derecho a la autodeterminación?

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