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La Ley de Lenguas no es el punto final a la cuestión de las Lenguas de Aragón

 

 

Respecto a la Ley de Lenguas de Aragón que recientemente ha entrado en vigor (Ley 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón, en su nomenclatura legal), no tenemos más remedio que manifestar nuestra indignación por considerar que en esta Ley se produce un desfalco a los derechos lingüísticos del Pueblo aragonés. Hay que advertir, por si alguien no se ha enterado todavía, que la ley no concede la categoría de oficiales, junto al castellano, a la Lengua aragonesa y a la Lengua catalana de Aragón.

 

Sí, señores, hay que decirlo: La Ley de Lenguas de Aragón puede que tenga algunas virtudes según quien lo mire, pero representa un auténtico expolio a la cultura aragonesa y a su normalización en su propio país, Aragón. Es un fraude en el fondo y en la forma. No sólo porque aminora el alcance de las previsiones de una norma anterior, rompiendo un consenso político previo (parece ser que algunos de nuestros legisladores no respetan los pactos políticos anteriores, ni las expectativas que ello puede despertar en los derechos de los ciudadanos aragoneses), sino también porque puede estar vulnerando algún precepto de la Constitución Española (CE.) de 1978 por la cual nos regimos de momento, queramos o no, en Aragón. Es decir, que algunos de los legisladores autóctonos, no están dispuestos ni a concedernos lo que concede en su Constitución el Estado español (como dependencia suya que somos) y a que el aragonés y el catalán de Aragón sean cooficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Antecedentes históricos y legales:

 

La Disposición Final de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés disponía que “Una ley de lenguas de Aragón proporcionará el marco jurídico específico para regular la cooficialidad del aragonés y del catalán. Hay que remarcar que lo de “cooficialidad” no admite equívoco. Esa promesa de una Ley de Lenguas (con la cooficialidad incluida) se ha considerado una concesión del PP a la CHA, cuando quería hacerle “la pinza” al PSOE en Aragón. Pero, independientemente de los motivos para su redacción; como norma jurídica, suponía establecer un mandato legal que comprometía a la cooficialidad de las tres lenguas y que, como tal mandato, creaba unas expectativas a los aragoneses; una especie de derecho adquirido que sólo quedaba pendiente de articular para poder ser ejercitado (la mayoría de derechos y su ejercicio siguen esta pauta legal)

 

Pero los actores cambian pronto. Ese mismo año de 1999 gana el PSOE que con el apoyo del PAR se hace con el Gobierno de Aragón. El nuevo Consejero de Cultura y Turismo Javier Callizo Soneiro, del PAR y de la Val d’Hecho para más información, presenta con fecha 13 de Diciembre del 2000 una consulta a la Comisión Jurídica Asesora (CJA), que emitirá el Dictamen 3/2001, de 30 de enero de 2001. (Se puede consultar en el siguiente enlace  http://portal.aragon.es/portal/page/portal/CJA/DICTAMENES/DICTAMENES01/CONSULTAS/003.PDF). Hay que decir que la resolución del CJA no es vinculante de ninguna manera. En el escrito el Consejero plantea dos preguntas:

a) Si es constitucionalmente posible, de acuerdo con los artículos 3 de la Constitución Española y 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establecer y regular la cooficialidad de una lengua, distinta del castellano, mediante una Ley ordinaria de las Cortes de Aragón.

b) Efectos legales de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Decir de antemano que es un dictamen instrumental; un documento preparado para justificar la iniquidad que posteriormente se perpetrará contra la Disposición Final de la Ley 3/1999, la de la cooficialidad, que tan incómoda resultaba a la mentalidad colonial de algunos señores.

 

El fundamento del dictamen es una libre interpretación del artículo 3. 2 de la Constitución de 1978 que dice literalmente: “Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos”. Ello es traducido sui generis por el ponente de la CJA como: “Que las otras lenguas españolas (sin que precise el texto constitucional cuáles sean éstas) podrán ser también oficiales, pero para ello es necesario un pronunciamiento específico en el propio Estatuto de Autonomía. Parece evidente que en el caso del Estatuto de Autonomía de Aragón no existe tal decisión en el art. 7 [C.J. II. b. del Dictamen 3/2001 de 30 de enero de 2001].

 

¡Hombre, no!… Ellos han hecho todo lo posible para que no exista tal pronunciamiento específico en las sucesivas reformas del EAA., sabemos la poca estima que les tienen a las lenguas de Aragón, pero hemos podido leer precepto constitucional y hemos visto que tampoco prevé un un pronunciamiento específico de oficialidad en los Estatutos. Más bien el sentido iría en lo que se recoge en la Sentencia del Tribunal Constitucional 82/1986, “La cooficialidad en el uso de las lenguas no deriva de esta Ley [Se refiere a una ley vasca objeto de la sentencia del TC.], sino directamente del art. 3.2 de la CE. y determina obligaciones para todos los poderes públicos en la Comunidad Autónoma con dos lenguas oficiales, no sólo para los poderes públicos de la Comunidad Autónoma”.(…) “La competencia del País Vasco para regular la cooficialidad deriva directamente del art. 3.2 de la CE. En consecuencia, el alcance de la cooficialidad es, por imperativo constitucional, materia propia de las Comunidades Autónomas, que sólo encuentran en su determinación los límites materiales que establece la Constitución”. La competencia para Aragón deriva del mismo precepto, lo que pasa es que no la quieren ejercer porque son colonialistas y porque no les ha dado, ni les da, ni les dará la gana. Mucho tendrán que cambiar las cosas.

 

La interpretación más “generosa” del artículo 3.2 de la Constitución de 1978 quedaría en que “serán también oficiales”, sólo puede significar que se establece un mandato constitucional a las Comunidades Autónomas (y la obligación por supuesto), con “lenguas españolas”, de reconocerlas como oficiales, sin que la coletilla “de acuerdo a sus Estatutos” suponga que tienen potestad para declararlas finalmente oficiales o no, sino simplemente la de regular el ejercicio de la cooficialidad de sus lenguas (esto es lo que preveía la disposición final 2 para la Ley de Lenguas), sin que puedan negarla. Una interpretación más restrictiva si que sería inconstitucional, por lo que el Dictamen del CJA es incorrecto.

 

La del art. 3.2 de la CE. una concesión amplia de la Constitución de 1978. Esto se hizo en el momento de la Transición cuando la cuestión lingüística aún se consideraba en unos términos de valor supremo de la cultura inmaterial de toda la ciudadanía, despolitizada y suprapartidista, y no se pensaba todavía en que fuese empleada como un elemento recurrente para encrespar la agresividad y el enfrentamiento en cualquier debate político y para atacar permanentemente a cualquier nacionalismo cultural, tal y como se viene haciendo actualmente. Conviene no olvidarlo.

 

En resumidas cuentas que a la pregunta a) del Consejero de Cultura Javier Callizo Soneiro, el dictamen de la CJA no aporta ningún precepto ni legal ni jurisprudencial que impida expresamente establecer y regular la cooficialidad de una lengua, distinta del castellano, mediante una Ley ordinaria de las Cortes de Aragón, sólo se apoya en la interpretación libre e del ponente de algunas sentencias del Tribunal Constitucional que no entran a tratar ni directa ni por analogía la cuestión planteada al CJA. El ejemplo que se da del bable no sirve, pues parte de un recurso de Amparo interpuesto por un ciudadano que presenta ante la Administración asturiana un escrito en lengua asturiana, pero es que resulta la cooficialidad del bable no está recogida ni en el Estatuto de Asturias ni en ninguna otra Ley asturiana, la del aragonés sí, en una ley aragonesa, por lo menos hasta hace poco.

 

Respecto a la pregunta b) del Consejero, sobre los efectos legales de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, el dictamen de la CJA se la despacha a legando que “según lo dicho sería inconstitucional, pero que no lo es porque no ha sido declarada así por el TC., pero que toda la legislación derivada de él lo sería, sin lugar a dudas”. En fin respuesta de pero grullo: aquí todos se creen sabedores de antemano del sentido de las resoluciones del Tribunal Constitucional.

 

Pasan diez años (tanta dilación forma parte también de la vergüenza que provoca todo este proceso) seguimos con un PSOE en el gobierno, un PP en la oposición, opuesto a cualquier regulación  de la cuestión lingüística (en este caso), y un PAR, en su línea, dispuesto a ejercer cualquier método de filibusterismo parlamentario, para bloquear la Ley de Lenguas, si no se aceptan sus planteamientos del rechazo frontal a la cooficialidad del aragonés y del catalán… Y con todos esos antecedentes pasa lo que ha de pasar:

 

En la única Disposición Derogatoria de la Ley de Lenguas, finalmente aprobada, pone, “Queda derogada la Diposición final segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley”. Se deroga pues, en el fondo y en la forma, la cooficialidad del aragonés y del catalán de Aragón, en principio ya ganada para la ciudadanía aragonesa, y que esta Ley debía de desarrollar, no derogar… Esto supone subvertir el espíritu un mandato legal que se comprometía a la cooficialidad de las tres lenguas y le da un giro impropio al objetivo de la Ley de Lenguas, que sirve realmente para eliminar del Ordenamiento Jurídico aragonés la referencia a la cooficialidad. Hay que decirlo: “La cooficialidad del aragonés y del catalán de Aragón ya existía en el Ordenamiento Jurídico aragonés”, pero en un acto de trilerismo parlamentario, en una disposición derogatoria, nuestros legisladores la han hecho desaparecer. Esto es un abuso de la potestad legislativa de sus señorías. ¡Qué falta de respeto a la palabra dada al Pueblo aragonés! ¡No pueden legislar a la venezolana! ¡La potestad legislativa, por muy exclusiva que sea, no se puede ejercer sin honestidad! Se puede, pero no se debe, si no quieren entrar en terreno de la desfachatez:

 

Y es que para más burla, en el Preámbulo de la Ley de Lenguas se invoca la disposición final segunda de la Ley 3/1999, como un precepto que inspira la Ley que se promulga y luego se deroga ese mismo precepto… ¿Es eso decente? Ni ética ni estéticamente admisible, por supuesto. ¡Qué desvergüenza! Pero está ahí escrito, en la Ley, patente y claro, como constancia el fraude y de la trampa que se ha hecho.

 

Conclusiones:

 

En definitiva, nuestros políticos y legisladores nos han demostrado que están en perpetuo conflicto con la identidad y la cultura de los aragoneses. Tienen un evidente odio (de origen y genealogía compleja) por lo aragonés, que al fin y al cabo es un “auto-odio”, en muchos casos, que demuestran sobradamente con la cicatería que administran los alcances políticos y legislativos en su propia tierra. Un síntoma de esquizofrenia política muy grave. Preferirían que el pueblo que administran no tuviera tales manifestaciones (es lo que se destila de la “propuesta de no propuesta de una Ley de Lenguas del PP”), pero como las tiene, piensan que ignorándolas y apartándolas del uso oficial irán muriendo poco a poco. Como dirigentes, si quisieran entender y amar el ser y el espíritu de este Pueblo no deberían entorpecer, sino admitir, con naturalidad, el hecho de que hay aragoneses que además del castellano hablan el aragonés y el catalán y que eso debe tener una traslación no sólo a la vida pública, sino también a la oficial, y con las máximas garantías de uso social y en plenitud de alcance en todas las Administraciones aragonesas. Porque es un derecho de la Ciudadanía, o aunque lo fuera sólo de una parte de ella, porque es una de las concesiones más importantes a las identidades nacionales, que hace la constitución política del Estado español, que es la que se aplica aquí en todo caso y supuestamente debería ser también para lo bueno.

 

El conflicto nace de un planteamiento base de estos políticos: La creencia de que deben mantenerse como punta de lanza del españolismo en su versión más asimilacionista en el Nordeste de la Península, Bastión de los más españolistas entre los españolistas, el portaviones españolista anclado en el área de la vieja, mal agregada y siempre levantisca Corona de Aragón, donde el recuerdo de la pasada independencia pesa y pesará por siempre en sus pueblos, donde persiste u está presente la cultura autóctona, donde hay ciudadanos que resisten a la colonización de la cultura castellana.

 

Tanto desde la derecha y como de la izquierda regional, tanto cuneros como autóctonos, en cada caso, se creen en la obligación de mantener el tópico de un Aragón españolista, como el discurso políticamente correcto. A falta de un discurso propio, y de las ganas de elaborarlo, adoptan el del centro (el españolista) para marcar contraste con el más próximo, el vasco-navarro por un lado y el catalán-valenciano por el otro, con los que ha habido y habrá siempre pendientes cuestiones de cercanía y agravios comparativos, consustanciales por ocupar el mismo ámbito geopolítico. La solución no es para ellos elaborar argumentos políticos de base identitaria, porque para ello hay que armarse ideológica y políticamente y aguantar la arremetida españolista (esto es impensable), porque supone una solución considerablemente más costosa y compleja de la habitual, que conllevaría superar además ese complejo de inferioridad tan arraigado en nuestra clase política (esto es imposible). La solución es para ellos de “no contrariar”, no parecerse en el método ni en la forma a los nacionalismos que nos rodean y de hacer seguidismo cuando no sublimar el discurso “políticamente correcto del centro”. Por eso hablamos de colonial y colonialismo cuando nos referimos a la estructura y a la clase política de Aragón.

 

No busquemos por lo tanto en estos políticos un concepto de lo aragonés como valor supremo de la política aragonesa, si así fuera, con todas las potestades que les concede la Constitución española, el Estatuto de autonomía, su propia potestad de legislar y su acción de gobierno podrían llegar a lo máximo en el fomento, protección y recuperación de las lenguas de Aragón. No es una cuestión de presupuesto, ni técnicamente imposible, ni inconstitucional (El TC. no se ha pronunciado nunca en un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley ordinaria que regule la cooficialidad de lenguas), ni siquiera de capacidad legislativa, ¡que la tienen!, como lo han demostrado para derogar otros preceptos. Es una cuestión mental y de ejercicio de la voluntad política; de ganas de comprender lo que es Aragón, de aceptarlo y a partir de ahí de considerarse también valedores (de amparar, de proteger, de patrocinar) de lo aragonés, actuando en consecuencia y hasta la última consecuencia. Es una sencilla cuestión de amor hacia la tierra y de respeto a la gente que administran, independientemente de la militancia política y para lo que no hay que ser ni siquiera aragonesista. Pero no vayamos a creer en entelequias.

 

Para acabar:

 

Rechazamos esos modos ramplones de proceder, sobre la base de corruptelas legales (escudarse en una exacerbada legalismo como la del dictamen aducido es cobardía interesada para no mojarse y luchar por los derechos lingüísticos de los aragoneses), de componendas, sacando provecho de la apatía de la gente, del bajo nivel de estima por lo propio y de la división de los agentes sociales aragoneses. Nuestro respeto a los que, a título particular o desde las asociaciones de defensa del aragonés interpretan esta Ley, a pesar de todo, como buena, pero no nos conformamos. No pueden salirse con la suya. La próxima batalla hay que plantearla por la oficialidad del Aragonés, pero ya en la consideración de Lengua Nacional aragonesa con derecho a ser oficial.

 

Desde estas páginas declaramos la voluntad y nuestra disponibilidad a constituir con todos los agentes sociales implicados y comprometidos con el aragonés un movimiento por la oficialidad de la Lengua Aragonesa e invitamos a los defensores de la Lengua Catalana de Aragón que hagan lo propio para trabajar juntos por la oficialidad del aragonés y el catalán de Aragón.

 

Arnau de Borau

Aragón, febrero de 2010.

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